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Nuevas disposiciones en el transporte terrestre.
¤ moyobambanoticias.com 3 de Julio de 2012 [Leído 690 veces]
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Con la finalidad de dar una muestra del carácter inclusivo que tiene el actual régimen, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones oficializó algunas medidas orientadas a tal fin, dirigidas a los conductores de nuestro país. Así lo dio a conocer el Director de Transporte Terrestre de la Dirección regional de Transportes y Comunicaciones (DRTC) de San Martín, Joel Padilla Meléndez.
Explicó que el Decreto Supremo Nº 005-2012-MTC modifica algunos artículos del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, destacando en esta norma la exigibilidad a partir del 01 de julio del 2013 del certificado de Inspección Técnica Vehicular para los vehículos de categoría L5 (mototaxis), en las localidades donde se haya autorizado la operación de un centro de inspección técnica vehicular (CITV) fijo o móvil, con una línea de inspección técnica tipo menor o línea de inspección técnica vehicular tipo combinado.
Sobre el Decreto Supremo 006-2012-MTC, que modifica e incorpora disposiciones al Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, y modifica el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Padilla puntualizó que ahora se exigirá a los propietarios de vehículos que prestan servicios de transporte terrestre que acrediten que han aprobado la inspección técnica vehicular cada cuatro meses, esto en los casos de las unidades que excedan los veinte años de antigüedad contados a partir del año siguiente de su fabricación.
De igual modo, el funcionario destacó los cambios efectuados al Artículo 6 del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir, el cual aplica el régimen de excepción para la obtención de las licencias de conducir de la clase A categorías II-b, III-a y III-b hasta el 31 de julio del 2015, período en el que no se exigirá el requisito de secundaria completa para acceder a dicho documento.
Para tal efecto, los postulantes deberán cumplir con el resto de requisitos exigidos por el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no motorizados de Transporte Terrestre, además de adjuntar un documento mediante el cual la empresa donde prestará servicios lo acredite como conductor, y de certificar que cuenta con primaria completa y que está inscrito para iniciar sus estudios secundarios.
Finalmente, Joel Padilla enfatizó que el plazo de vigencia de las licencias de conducir que se entreguen bajo esta modalidad será de tres años, indicando que el postulante que desee revalidarla deberá acreditar el grado de instrucción de secundaria completa, manifestando que con estos cambios el Ejecutivo pretende darle un rostro social al marco legal que regula la Administración de Transporte en el país.
Fuente: MOYOBAMBANOTICIAS.COM
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